CONFERENCIA
TÉCNICA DEL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
JUAN
HERNÁNDEZ BATISTA EXPUSO ANTE LA 40 ASAMBLEA GENERAL
DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
(CIAT), CELEBRADA EN Florianópolis, Estado de Santa
Catarina, Brasil, martes 4 de abril de 2006

Periódico Hoy, Santo Domingo, 5 de Abril 2006
1. Introducción:
La encomienda de hablar para este foro sobre el Control
del Cumplimiento constituye un ejercicio interesante
para retomar un tema esencial en el quehacer de una
Administración Tributaria.
A pesar de la complejidad intrínseca del tema,
que viene dada por la cantidad de factores que inciden
en él, la mayor dificultad del análisis
está relacionada con la diversidad de enfoques
que puede dársele, atendiendo a la madurez de
las sociedades, sus niveles de cumplimiento, las características
de su sistema tributario, entre muchos otros. Independientemente de que el objetivo mediato que se
persigue es el mismo, no importa el nivel de cumplimiento
en que se sitúen los contribuyentes de un país,
todos requieren el diseño de una política
de control del cumplimiento que fomente el cumplimiento
voluntario. En un medio de alto cumplimiento, los esfuerzos estarán
dirigidos a mantener el nivel de éste, el hábito
de cumplir está creado, de manera que los esfuerzos
que hay que realizar estarán más enfocados
en reducir las posibilidades de elusión tributaria
fruto de una legislación que en algunos aspectos
resulte no adecuada. Por su parte, en un medio de bajo cumplimiento los
esfuerzos deben estar dirigidos a cambiar la cultura
tributaria, tomando decisiones que impacten grandes
grupos y que sus resultados provoquen efectos que se
difundan en todo el universo de contribuyentes y eleven
así la percepción de riesgo para el incumplidor.
2.
La Misión de las Administraciones Tributarias
y su relación con el objetivo de mejorar los
niveles de cumplimiento
Parte esencial de la Misión de las Administraciones
Tributarias es el ejercicio del control del cumplimiento,
conocer los factores que inciden en los niveles de
cumplimiento es parte vital para lograr su Misión.
Las Administraciones Tributarias tienen como razón
de ser recaudar, y en ese sentido, aumentar sostenidamente
las recaudaciones debería ser su directriz estratégica.
Lo que entendemos debe variar entre una y otra Administración
es la manera de cumplir con su Misión de recaudar
y alcanzar su directriz de aumentar sostenidamente
las recaudaciones. De la manera en que una Administración
Tributaria decida abordar el tema de aumentar las recaudaciones
dependerá la diferencia entre los procesos que
aplican unas y otras para elevar el cumplimiento de
los contribuyentes. Sin embargo, el aumento sostenido de las recaudaciones
puede darse en magnitudes que no se corresponden con
las acciones de la Administración; así que,
solamente debemos atribuir una parte del aumento de
las recaudaciones a las acciones de la Administración
Tributaria. Es decir, sólo atribuirse a la Administración
Tributaria la parte del crecimiento de las recaudaciones
que se logra por los efectos de las acciones de la
misma para al menos garantizar el mismo nivel de cumplimiento. Ponderar de manera adecuada la parte del crecimiento
que es atribuible únicamente al crecimiento
económico, permite que las Administraciones
no pierdan de vista que sobrepasar el crecimiento de
la economía debe ser su objetivo. De manera
que, conocer la parte del incremento de las recaudaciones
que se explica por el aumento de los niveles de cumplimiento,
como resultado de las acciones de la Administración
Tributaria, es importante para evaluar los resultados
reales de esas acciones. La mejor forma de garantizar que una parte del crecimiento
de las recaudaciones se explique por variables atribuibles
a acciones de la Administración, es determinando
la recaudación potencial y estableciendo como
objetivo la reducción de la brecha entre ésta
y el nivel de cumplimiento que puede alcanzarse. De
ahí la importancia de que las Administraciones
utilicen modelos de estimación de productividad
de los principales impuestos que componen su sistema
tributario. Ascender en el nivel de cumplimiento que se logra o
en el cierre de la referida brecha, implica esfuerzos
de corto, mediano y largo plazo en los procesos de
control de cumplimiento, que deben formar parte de
los objetivos estratégicos de las administraciones
y, a la vez, de las iniciativas, proyectos y planes
de la organización. Esto es, alinear los esfuerzos
de la Administración con el fin de lograr una
reducción de la brecha entre el nivel de cumplimiento óptimo
y el nivel de cumplimiento real. Significa que el diseño
de los procesos, las capacidades de la gente y el uso
de la tecnología estén orientados a mejorar
el nivel de cumplimiento. Para nosotros hay dos factores que explican el nivel
de cumplimiento y la consistencia del mismo en las
administraciones tributarias a lo largo del tiempo:
El nivel de desempeño institucional y el nivel
de desempeño tecnológico. Para lograr
que el nivel de cumplimiento se mantenga en crecimiento
se requiere lograr altos niveles de desempeño
en esos dos factores. El nivel de desempeño institucional representa
las capacidades que tiene la Administración
para cumplir con sus metas y objetivos a corto, mediano
y largo plazo. Esta dimensión abarca aspectos
como la percepción de la sociedad en torno a
la eficacia de la organización, a las aptitudes
y actitudes de su recurso humano, a la cultura organizacional
que la caracteriza, a la calidad de su actuación
en el ámbito de la ética, a la percepción
de riesgo que tengan los contribuyentes y a la credibilidad
de los líderes de la institución para
mantener posiciones e influir en la sociedad. Lograr un alto desempeño institucional se convierte
en una especie de factor de apalancamiento organizacional
que le permite maximizar los recursos de que dispone.
Es una manera de utilizar del modo más idóneo
esos factores intangibles, como la credibilidad, la
respetabilidad, el liderazgo, etcétera, que
le son propios. Es importante que señalemos que el alto desempeño
institucional depende de una alta calificación
en cada factor. Así, una organización
con un recurso humano con capacidades y competencias
envidiables, pero con una dirigencia sin credibilidad,
obtiene un bajo desempeño institucional. De
igual manera, una institución con un alto nivel
de credibilidad de su dirigencia y un recurso humano
incapaz, tendrá una baja calificación
en su desempeño institucional. Lograr un alto desempeño de los factores que
inciden en las capacidades de la Administración
Tributaria implica asumir liderazgos en ámbitos
profesionales que le permitan trascender socialmente,
creando procesos que se traduzcan en beneficios para
la sociedad. Medir el desempeño institucional es, en gran
medida, evaluar percepciones y expectativas. Así que,
realizar estas mediciones es de vital importancia para
disponer de datos objetivos que nos permitan situar
a la organización en su nivel real de desempeño
organizacional. Realizar encuestas de opinión
y realizar evaluaciones comparativas con instituciones
similares deben ser instrumentos de planificación
esenciales para las Administraciones Tributarias, con
la finalidad de determinar sus fortalezas y debilidades
en el ámbito institucional. Por nivel de desempeño tecnológico entendemos
la capacidad de hacer uso de las herramientas tecnológicas
adquiridas y desarrolladas por la Administración,
alineadas con los objetivos estratégicos de
la misma. Esta dimensión comprende el uso efectivo
de la tecnología para mejorar las labores de
la Gestión Tributaria, garantizando el cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes y el retorno
de la inversión a corto o mediano plazo. La Tecnología debe constituirse en un factor
de equilibrio para diseñar procesos simples
y costo-eficientes con suficientes controles para preservar
el cumplimiento y la acción transparente de
los funcionarios. Una herramienta que se utiliza en el análisis
estratégico para representar el impacto que
tienen dos factores colocados sobre dos ejes, en relación
con un objetivo, y determinar el nivel en que se encuentra
la organización respecto de ese objetivo, son
los cuadrantes estratégicos. En este caso, colocamos los dos factores citados en
los ejes del diagrama: Nivel de desempeño institucional
y Nivel de desempeño Tecnológico, y representamos
el impacto sobre el nivel de cumplimiento y su consistencia
en el tiempo. Se observa en los cuadrantes estratégicos que
hemos relacionado la consistencia del nivel de cumplimiento
con altos desempeños en estos dos factores,
el bajo desempeño en alguno de ellos determina
que el nivel de cumplimiento que se logre alcanzar
no sea consistente y, por tanto aumentar sostenidamente
las recaudaciones no sería factible en el mediano
plazo. De esta manera se representa que un desempeño
alto en ambos factores conduce no sólo a un
aumento en el nivel de cumplimiento, sino a su sostenimiento. Las instituciones con desempeño tecnológico
alto, pero con una organización que se desempeña
pobremente, requieren de esfuerzos excesivos para aumentar
el nivel de cumplimiento, aunque en el tiempo el nivel
alcanzado se preserva consistentemente. Los sistemas de información para fines de mejorar
el control del cumplimiento de los contribuyentes bien
diseñados e implementados, permiten que la Administración
actúe como una maquinaria donde cada componente
del proceso opera de manera cuasi automática
y ejerce algún tipo de control sobre el componente
que le sigue. Cuando tenemos instituciones con un alto desempeño
tecnológico pero con un bajo desempeño
institucional, no daremos saltos importantes en el
nivel de cumplimiento de los contribuyentes, pero consistentemente
tendremos un nivel de cumplimiento más o menos
igual. En síntesis, los saltos en los niveles de cumplimiento
se dan, fuera de aquellos que se producen por reformas
de la norma tributaria, en períodos de desempeño
institucional altos. Lograr implementar cambios importantes en procesos
de control o introducir innovaciones en ellos, requiere
de pactos tácitos o formales con los contribuyentes,
que sólo se dan si la Administración
tiene un desempeño institucional alto. Si frente
a la sociedad la Administración ocupa un lugar
de respetabilidad podrá lograr introducir modalidades
en la aplicación de la ley (resoluciones o normas
administrativas) o endurecer aspectos de la misma sin
crear dificultades al gobierno de turno. La importancia que hemos concedido en nuestro análisis
a lo que hemos denominado desempeño institucional,
requiere que, continuamente, midamos los factores que
lo componen, a través de la realización
de sondeos para medir la percepción de los contribuyentes
y de la sociedad.
En este sentido, es importante realizar este tipo
de estudios periódicamente para comparar resultados
y establecer los planes de acción que debe seguir
la Administración Tributaria para mejorar los
elementos que pueden incidir negativamente en la percepción
de la sociedad, sobre las capacidades de la Administración
para cumplir con su Misión. 3.
El principio de la equidad y la relación
con los procesos de control de cumplimiento Existe una relación directa entre el nivel de
ineficiencia de una Administración Tributaria
en el cumplimiento de sus funciones de control y los
niveles de evasión. Una Administración que no ejecuta procesos de
control de cumplimiento eficaces propicia la evasión
y ésta, citando al profesor Claudino Pita, “representa
entre todos los actos lesivos al principio de la igualdad
de la tributación, la forma más burda
y condenable de injusticia tributaria”. Cuando la Administración Tributaria no ejerce
de manera adecuada sus facultades de fiscalización,
recaudación y cobranza, los beneficiarios de
esta incapacidad serán aquellos que no cumplen
y los que tienen un alto nivel de cumplimiento se sitúan
en posición de desventaja frente a aquellos
que incumplen. Este tratamiento desigual se traduce
en la violación al principio de equidad tributaria. El impacto negativo de la falta de equidad, se traduce
en la pérdida de la credibilidad en la institución,
en la disminución de la percepción de
riesgo e incluso la duda sobre la capacidad de la Administración
de lograr su Misión. Todo ello se traduce en
una baja en el nivel de desempeño organizacional
y por tanto influye de manera negativa en la posibilidad
de aumentar sostenidamente las recaudaciones a partir
de aumentar el nivel general de cumplimiento. Dependiendo de la percepción que los contribuyentes
sobre si las acciones de la Administración garantizan
la equidad, será mayor o menor la predisposición
al cumplimiento o al incumplimiento de las obligaciones
tributarias. Aunque de ninguna manera se puede atribuir
la falta de equidad, exclusivamente a las acciones
de la administración, en tanto, en muchas ocasiones
los propios sistemas tributarios plagados de inexactitudes
y/o exenciones generan la falta de equidad que induce
a los incumplimientos. Se dice que “razonablemente sólo es posible
esperar resultados satisfactorios de la tributación
cuando se dispone de buenos impuestos y éstos
son bien administrados”. En este sentido, existe
una relación directa entre las características
de la legislación y la fortaleza de la Administración
Tributaria.
1.-
La Imposición General al Consumo y el Impuesto
al valor agregado en los países de América
Latina de Luís Illanes. Las características de una legislación
pueden facilitar u obstruir las facultades de la Administración.
De esta forma, las herramientas para ejecutar los procesos
de control de cumplimiento, pueden variar según
las características de cada legislación
tributaria. Cada legislación tributaria define los alcances
de los procesos de control que pueden ejecutar las
administraciones, mientras algunas legislaciones dejan
muchos márgenes de libertad a la actuación
de éstas, otras son muy garantistas y obligan
a una judicialización de parte del proceso de
control de cumplimiento que implica un esfuerzo mayor
por parte de las administraciones para lograr iguales
resultados. En otros casos, la legislación se
convierte en una traba para el logro de los objetivos
de la Administración, en tanto evita, regula
o limita excesivamente el acceso a informaciones o
la ejecución de medidas conservatorias sobre
bienes de los contribuyentes. Las legislaciones que proveen un marco muy libre para
la ejecución de medidas coercitivas, o cuyas
disposiciones resultan permisivas para la organización,
propician la violación de los derechos del contribuyente
y lesionan la credibilidad de la Administración,
impactando, obviamente, su desempeño institucional. Asimismo, las definiciones contenidas en los códigos
tributarios para las facultades de determinación
de deudas y de fiscalización de la Administración,
influyen de manera positiva o negativa en su ejercicio
según el alcance de ellas. Definir cuál
es el alcance más idóneo para estas facultades
de la Administración debe convertirse en un
asunto relevante al hablar del ejercicio del control
del cumplimiento. Junto con la facultad de fiscalización que detenta
la Administración Tributaria, la efectividad
del sistema represivo constituye una de las herramientas
esenciales a la hora de asegurar el cumplimiento de
la obligación tributaria por parte de los contribuyentes.
La percepción de riesgo que crea el nivel de
las sanciones y su efectiva aplicación, jugará un
papel determinante cuando el contribuyente decida cumplir
o incumplir con la obligación tributaria. Sin embargo, la práctica ha demostrado que el
simple grado represivo de un sistema tributario tampoco
es determinante en cuanto a su efectividad. Si las
penas son demasiado severas, éstas se pueden
tornar en inaplicables o, peor aún, propiciar
el desarrollo de la corrupción en torno a las
mismas. Otro aspecto que es necesario destacar es el efecto
disuasivo que deben tener las penas sobre el contribuyente.
Si el sistema represivo es demasiado lento, entonces
perderá gran parte de su vigencia y eficacia.
Desde esta perspectiva y buscando la eficiencia del
sistema, la Administración Tributaria debe buscar
en todo momento que los procedimientos de fiscalización
y de aplicación de las sanciones sean rápidos. Un aspecto importante de esta variable, estrechamente
relacionado además a la equidad y justicia del
sistema tributario, es la necesidad de que los contribuyentes
observen que la aplicación de las sanciones
por incumplimiento de las obligaciones tributarias
no responde a criterios políticos o económicos,
sino que todo el mundo tiene la posibilidad de ser
fiscalizado. Por otro lado, con frecuencia, muchas administraciones
tributarias, por una pretendida razón de eficiencia,
sólo fiscalizan las grandes empresas, lo que
posibilita que los pequeños contribuyentes tengan
incentivos para incumplir con sus obligaciones tributarias,
pues saben que las probabilidades de ser fiscalizados
son limitadas. Sería importante que la Administración
Tributaria diese publicidad a las decisiones condenatorias
dictadas por el tribunal contencioso tributario, o
a las decisiones condenatorias dictadas por ella misma,
cuando éstas se vuelvan definitivas. De esta
forma, se estaría incitando al contribuyente
para que cumpla con su obligación tributaria,
no sólo por el miedo a la sanción, sino
también por temor a la censura social.
4.
La promoción del Cumplimiento Voluntario Estamos convencidos de que el componente más
importante dentro del proceso de elevación del
nivel de cumplimiento es el cumplimiento voluntario.
Los planes para fomentar el cumplimiento voluntario
son imprescindibles en la búsqueda de la directriz
de aumentar sostenidamente las recaudaciones. Elevar
el cumplimiento voluntario es fundamental para el logro
de la Misión de las Administraciones Tributarias
y la legislación impacta de forma determinante
sobre ello. Si bien de lo que se trata es de referirse a las tareas
o responsabilidades de control del cumplimiento de
las administraciones, no puede pasarse por alto que
la promoción del cumplimiento voluntario sería
la manera más sencilla y quizás de menor
costo para lograr un alto nivel de cumplimiento. Promover el cumplimiento voluntario debemos relacionarlo
básicamente con el desempeño institucional,
al cual ya nos hemos referido al inicio de esta ponencia,
a la calidad del servicio y a las características
de la normativa tributaria. Cuando el sistema tributario está compuesto
por normas claras y precisas, se facilita el cumplimiento
voluntario del contribuyente. Si, por el contrario,
las normas son excesivas y complejas, esto generará incertidumbre
e inseguridad en el contribuyente, que probablemente
optará por no cumplir voluntariamente con sus
obligaciones tributarias. Por otro lado, si las normas son confusas, el contribuyente
puede cometer un error involuntario al interpretar
la norma tributaria o alegar una interpretación
equívoca de la ley, aumentando el grado de incumplimiento.
Esta situación podría implicar un uso
ineficiente de recursos por parte de la Administración
Tributaria, que deberá entonces destinar cuantiosos
recursos para la comprobación de delitos o la
interpretación de leyes. En este sentido, la complejidad en cuanto a la redacción
de la norma propicia diferencias de interpretación
que causan controversias entre el contribuyente y la
Administración lo que deteriora la relación
fisco-contribuyente. Mientras más complejo sea el sistema normativo
tributario, mayores serán los costos que deberán
sustentar, tanto la Administración Tributaria
para una correcta fiscalización, como los contribuyentes
para cumplir con las obligaciones tributarias. Por
ejemplo, si para un mismo impuesto hay tasas distintas,
exenciones o tratamientos especiales, la auditoría
que se realice para comprobar que la declaración
es correcta será más compleja y, a mayor
complejidad, menor probabilidad de que se detecte la
evasión. Por otro lado, en el caso de los contribuyentes, mientras
más aumenta el costo de cumplir con la obligación
tributaria, mayor será la probabilidad de que éstos
asuman el riesgo de no declarar, en vez de asumir los
costos de la declaración. En definitiva, esta variable se refiere al nivel de
certidumbre del sistema tributario o en términos
llanos, a la cuestión de si las obligaciones
tributarias están claramente definidas por el
sistema normativo y, por tanto, si la manera de cumplirlas
es suficientemente clara. Facilitar el cumplimiento es un excelente “anzuelo” para
la promoción del cumplimiento voluntario; así pues
las acciones de mejorar los servicios y simplificar
los procesos, deben ser abordadas como tareas para
aumentar el cumplimiento voluntario. Embarcarse en proyectos de uso de la Tecnología
y de los métodos modernos de mejoramiento de
los servicios para mejorar el cumplimiento voluntario,
puede transformar la cultura de las administraciones
tributarias. Ver este tipo de proyectos como contribuciones
a la elevación de los niveles de cumplimiento
y no como accesorios, es determinante. Las acciones para facilitar el cumplimiento implican
un esfuerzo en el ámbito de la mejora de procesos,
la capacitación del recurso humano y el uso
de tecnologías modernas que tienen un impacto
favorable en la percepción de los contribuyentes
sobre las capacidades de gestión de las administraciones
tributarias y por tanto impacta favorablemente en el
desempeño organizacional y tecnológico.
5.
La tecnología como medio para ejercer las
facultades de control La tecnología representa el medio más
idóneo para lograr Sistemas de Control de Cumplimiento
eficaces. La Tecnología hace posible desde los
subsistemas de control de cumplimiento de las obligaciones
formales de declarar y pagar, pasando por los subsistemas
de control de los flujos de trabajos de cobranza y
seguimiento a casos de auditoría hasta los sistemas
que permiten administrar las fuentes de datos más
diversas y generar las informaciones con fines de elevar
el cumplimiento. Tradicionalmente, los sistemas de Control de Cumplimiento
han estado basados en el control de la omisión
y la morosidad; es decir en el seguimiento al cumplimiento
de obligaciones básicas; sin embargo, la calidad
del cumplimiento no se mide con ninguna de esas vías,
aunque las administraciones para madurar, requieren
lograr la eficacia en el ejercicio de estos procesos
básicos de control. Las nuevas tecnologías han impactado de forma
determinante la manera de realizar las acciones para
el control de cumplimiento en su nivel más básico.
Si pagó el que debía pagar, cuando debía
pagar y en algunos casos el monto que debía
pagar. Una muestra de ello es que hace años los objetivos
de los proyectos, hoy realidades, de crear una Oficina
Virtual que sea una oficina de la Administración
Tributaria en la red, se enfocaban en facilitar el
cumplimiento y de procesamiento de las declaraciones,
mientras hoy en día la vemos como oficinas virtuales
que nos permiten diseñar modelos de gestión
para el control virtual del cumplimiento. Así por ejemplo, cuando pasamos de procedimientos
de notificación a omisos o morosos que inician
con “notificaciones” electrónicas
que se generan de forma automática, cuando se
producen eventos determinados que son identificados
por la Oficina Virtual, estamos reduciendo la discrecionalidad
de los funcionarios y agilizando la logística
del proceso de notificación. En el gráfico
se muestra una idea general de la manera en que opera
una gestión virtual asociada a la Oficina Virtual. Pensar en la relación con el contribuyente a partir de interacciones
que se producen por la Oficina Virtual sin que medie decisión de funcionario
alguno, es pensar en obligar a la Administración Tributaria a realizar
un ejercicio de identificación de aquellas infracciones e incumplimientos
que pueden desencadenar acciones automáticas al contribuyente, lo cual
deriva en más transparencia. No obstante, la transformación del modelo de control de cumplimiento
en un modelo de gestión electrónico requiere de una legislación
que respalde las acciones de la Administración. En este contexto, pasan
a ser aspectos relevantes del proceso de control de cumplimiento, elementos
como el domicilio fiscal, la firma digital, etcétera. De todos modos,
avanzar hacia ese modelo de gestión es un reto para la transparencia
de las administraciones, en cuanto a su gestión de cumplimiento y para
nuestras legislaciones comerciales y tributarias. Otros procesos que se han transformado como resultado
de la evolución
de las tecnologías son los de Registro de Contribuyentes, de autorización
para emitir facturas, el procesamiento oportuno de los pagos y los procesos
de conciliación de las cuentas de recaudo, entre otros que hasta hace
unos años parecían fatigar a las administraciones. En todos los
casos, la Tecnología ha sido el detonante de la transformación
de estos procesos. En muchas de nuestras administraciones ya no es un
inconveniente disponer de las declaraciones y pagos
de los contribuyentes, en línea, en tiempo
real o en el peor de los casos al transcurrir de la transacción que
ejecuta una llamada a un procedimiento de un “servicio web”, y
consecuente respuesta. De la solución de este inconveniente depende
el inicio del ciclo de los procesos de control de cumplimiento. Tan pronto
como se disponga de las declaraciones y los pagos, pueden iniciarse las tareas
de su verificación. En ese mismo sentido, las nuevas tecnologías han transformado la manera
en que las Administraciones aprovechan su facultad fiscalizadora. Cada vez
más las auditorías exhaustivas o de campo se reducen en la medida
en que las administraciones tributarias avanzan desde el punto de vista tecnológico
y mejoran las facultades que les conceden sus legislaciones. Así, por
ejemplo, en la medida en que se hace posible obtener informaciones de terceros
(otros contribuyentes u otras instituciones), acceder a la información
bancaria e integrar la información de Aduanas, se cuenta con más
y mejores informaciones sobre los contribuyentes. De ahí que ha aumentado
la posibilidad de disponer de una base más cierta para comparar los
datos de sus declaraciones con nuestros datos, sin realizar revisiones exhaustivas
a los libros de los contribuyentes. Antes de pasar a otro tema vale detenernos brevemente
para destacar el impacto positivo sobre los niveles
de control del cumplimiento cuando se dispone de
la información de las importaciones. Si la información se obtiene
por efectos de una integración, virtual o tecnológica u organizacional
con las Aduanas, no es lo relevante, lo importante es que en países
muy dependientes de las importaciones, lograr niveles de cumplimiento óptimos
sin disponer de forma oportuna y confiable de los datos de las importaciones,
es más que difícil, una tarea descomunal. No obstante la aludida transformación del proceso de fiscalización,
que en algunas de nuestras Administraciones ya se ha producido y en otras apenas
se inicia, requiere del aumento de las capacidades de la organización
para administrar adecuada y oportunamente desde el punto de vista tecnológico
los datos obtenidos, garantizando su calidad y accesibilidad. Las auditorías de escritorio, basadas cada vez más en información
cruzada, persiguen elevar el nivel de cumplimiento, en tanto mejora la calidad
de los datos suministrados en las declaraciones de los contribuyentes, pero
además eleva el nivel de cumplimiento de los contribuyentes en general
por cuanto aumenta la percepción de riesgo que tienen. Disponer de más y mejores datos para contrastar los que suministra el
contribuyente es una meta fundamental de las administraciones para inducir
a un nivel de cumplimiento más óptimo. En ese sentido, la tecnología
es la herramienta que permite que sean más fructíferas las opciones,
que son permitidas por la legislación, para requerir informaciones y
utilizarlas en la labor fiscalizadora. Lograr que la mayor cantidad de los
datos contenidos en la declaración de un contribuyente puedan ser verificados
contra la información de algún otro contribuyente o entidad debería
ser nuestra meta en el ámbito de los procesos de fiscalización.
Mientras mejor sea nuestra información, mejor será la contenida
en las declaraciones de los contribuyentes. 2.- Estas aplicaciones o tecnologías intercambian datos entre sí con
el objetivo de ofrecer unos servicios. Los proveedores ofrecen sus servicios
como procedimientos remotos y los usuarios solicitan un servicio llamando a
estos procedimientos a través de la Web. Estos servicios proporcionan
mecanismos de comunicación estándares entre diferentes aplicaciones. En este punto, sólo a manera de reflexión, planteamos el dilema
teórico que podría presentarse para las Administraciones Tributarias
en el ejercicio de las labores de control de cumplimiento, en cuanto a conseguir
un equilibrio entre el fomento del cumplimiento voluntario y el derecho que
deberían tener los contribuyentes de “autoliquidar” sus
impuestos y asumir los riesgos de ser sancionados ante una falta, versus la
capacidad de la Administración Tributaria para determinar deudas en
el mismo momento de la autoliquidación, evitando el derecho al cumplimiento “libre”.
En todo caso, siempre será mejor la alternativa que garantice mayor
nivel de cumplimiento, voluntario o inducido por la Administración,
para beneficio de la sociedad que requiere de los recursos que recaudamos. Una legislación tributaria puede permitir muchas libertades a las administraciones
tributarias en cuanto solicitar u obtener directamente información;
pero el manejo incorrecto desde el punto de vista tecnológico de las
mismas, puede generar un proceso de “indigestión” a la organización
que impida su aprovechamiento y reduzca la percepción de los contribuyentes
de la eficacia de la Administración Tributaria. El diseñar Bases de Datos adecuadas y procesos de integración
de datos oportunos y confiables, se ha convertido en una disciplina vital para
las administraciones tributarias y cumplir con los procesos de control de cumplimiento.
En este momento pasa a ser crítico para las administraciones tributarias
disponer de técnicos especializados en disciplinas en el ámbito
de la infraestructura tecnológica, desde el diseño e implementación
de los sistemas de información, pasando por la administración
de bases de datos hasta la conformación de una red de datos confiable
y de alta disponibilidad, La incorporación de tecnologías de gestores u orquestadores de
flujos de trabajo cambian la forma de actuar de los funcionarios porque permite
mejorar su evaluación y la detección de conductas inadecuadas,
en la medida en que hacen posible crear sistemas para el control de procesos
de trabajo como los de auditoria y de cobranza; así como el registro
y control de las medidas adoptadas para efectuar el cobro de las deudas, planificar
el trabajo de campo de la auditoría y medir los tiempos de ejecución
de cada una de estas tareas. La existencia de herramientas de Bases de Datos Multidimensionales
de relativamente fácil implementación para realizar sistemas analíticos
(inteligencia de negocios) definitivamente permite a la Administración
innovar en dos aspectos determinantes para mejorar los procesos de control
y/o fiscalización. Primero, en la selección de casos de auditoria,
en la medida en que se elaboran modelos econométricos o analíticos
que toman en cuenta los factores mas diversos y simples y segundo, en las proyecciones
de las recaudaciones y su análisis posterior. Diseñar “cubos” de
recaudo y auditoria para obtener datos de apoyo a la selección de casos
por sectores de actividad económica o tipo de contribuyentes y analizar
los resultados recaudatorios versus las estimaciones, ahora es parte del quehacer
de una Administración Tributaria preocupada por mejorar sus procesos
de control de cumplimiento. De la selección acertada de los contribuyentes a auditar de manera exhaustiva
o de campo depende en buena parte la percepción de riesgo de los contribuyentes. La integración de acciones que dificulten la operación de contribuyentes
morosos en el resto del aparato estatal, puede constituirse en un elemento
que incide favorablemente en los niveles de cumplimiento. Tratándose
de percepción de riesgo para favorecer el cumplimiento, es esencial
el sistema de cobranza, así como la definición de modelos para
el cobro en los cuales el resto del sector público colabore de alguna
manera. Esta visión integral del Estado contribuye grandemente a la
mejora de los procesos básicos de control de cumplimiento. Por otro lado, en muchos de nuestros países no existen planes integrados
dentro del sector público que permitan la implementación de medidas
para mejorar la actualización del Registro de Contribuyentes, o el establecimiento
de medidas que permitan de forma sistemática, detectar omisos o incumplimientos
de fondo. El uso generalizado y obligatorio del Registro Único de los
Contribuyentes para cualquier actividad empresarial sigue siendo el núcleo
de cualquier esquema de control de cumplimiento. Aunque hablemos del desarrollo tecnológico y de su impacto en estos
sistemas básicos de control, no podemos dejar de admitir que todavía
lograr la eficiencia operativa en el ejercicio de los sistemas de administración
del ciclo de vida del contribuyente sigue siendo un reto para nuestras administraciones
tributarias. Desde el registro óptimo de los contribuyentes, pasando
por la actualización de sus datos y obligaciones, hasta el control del
cumplimiento de sus obligaciones formales no han dejado de ser un dolor de
cabeza para nuestras Administraciones Tributarias. La visión integral del contribuyente que nos brinda ese registro único
junto con las bondades de los sistemas integrados, muchas veces no se aprovecha
por efectos de estructuras organizaciones inadecuadas. De igual forma hay que ponderar el aporte más elemental de la tecnología
en la búsqueda de lograr un equilibrio idóneo entre control del
cumplimiento por parte de la Administración y la facilidad de cumplimiento
para el contribuyente. En este punto, la tecnología también se
ha convertido en una herramienta imprescindible para permitir algunas libertades
a la Administración en la definición de las formas para liquidar
y pagar. Aunque para lograr maximizar el uso de la tecnología se necesita
que nuestras legislaciones admitan el almacenamiento de documentos electrónicos
e incluyan otros elementos para fomentar las transacciones electrónicas. Definitivamente, aprovechar los aspectos positivos
del desempeño institucional
y del desempeño tecnológico de manera coordinada y estratégica,
causa un impacto muy positivo en los niveles de cumplimiento.
6.
Caso práctico de medidas de control en países con bajo nivel
de cumplimiento
Un caso que quisiéramos mostrar para analizar los efectos sobre los
niveles de cumplimiento al emplear de forma integral las facultades normativas,
la credibilidad institucional y la tecnología, es el caso de Norma General
8 del año 2004 dictada por la DGII de República Dominicana. La
idea es mostrar cómo llegar tarde a la implementación de las
técnicas más modernas en el ejercicio de los procesos de control
de cumplimiento puede ser aprovechado en la medida en que se analizan como
oportunidades las dificultades de otros.
EVASIÓN EN AMÉRICA
LATINA Fuentes: AFIP, para Argentina; SIN, para Bolivia; SII,
para Chile, SHCP, para México; DGI para Rep. Dominicana; y Cobas et al., para el caso de Uruguay.
Nota: Para Argentina se ha considerado el “coeficiente de incumplimiento
del IVA”, concepto más amplio que el de evasión. La referida Norma establece que las denominadas empresas
de adquirencia deben retener al momento de pagar
a los negocios afiliados los valores consumidos
(ventas con tarjetas de débito o crédito), un porcentaje del
valor consignado en la factura o del Impuesto a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) transparentado en el voucher. De lo que
se trata es de una retención de ITBIS o IVA. Lo importante es que siendo
la primera vez que se establece este tipo de normativa en República
Dominicana, la oposición a la misma resultó muy grande. Convencer a los sectores “afectados” y a la sociedad en su conjunto
de que este tipo de medidas contribuye a mejorar los procesos de control de
cumplimiento, a reducir la evasión y por tanto favorece la equidad,
no resultó tarea fácil. En ese contexto, se requirió la coordinación y el concurso de
los sectores involucrados, primero las Empresas del Sector Comercial (grandes
tiendas, restaurantes, supermercados, ferreterías…) que representan
las de mayores niveles de venta con tarjetas de crédito y débito,
segundo las empresas de adquirencia que debieron invertir recursos en adecuar
sus sistemas para que la generación del “voucher” incluyera
el ITBIS y para el reporte electrónico de los datos. En ambos casos, la credibilidad de la Administración Tributaria, la
confianza en sus capacidades para hacer exitoso el proceso permitió su
implementación. 3.- Tomado De la exposición Evasión y Gasto Tributario en América
Latina de M. Victoria Espada Tejedor. Área de Políticas Presupuestarias
y Gestión Publica, ILPES, CEPAL.
I
CURSO INTERNACIONAL POLÍTICAS MACROECONÓMICAS Y FINANZAS PÚBLICAS
Santiago de Chile, 7 al 18 de noviembre de 2005
4.-Son Empresas que administran el procesamiento de
las transacciones con Tarjetas de débito y crédito, sirviendo de intermediarios entre el Banco
Emisor de las Tarjetas y el negocio afiliado. Administran la plataforma tecnológica
y los pagos por las ventas con este medio de pago. 5.-El ITBIS es el Impuesto a las Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios, y es el nombre que
tiene el Impuesto al Valor Agregado en República
Dominicana. La tasa del impuesto es 16% con exenciones para la mitad del PIB. Por otra parte, en términos de tecnología requirió la
implementación de una herramienta de remisión de información,
que permitiera a cada contribuyente, al momento de realizar su pago, beneficiarse
del crédito registrado en su cuenta corriente por el valor de los pagos
realizados por las empresas de adquirencia a su nombre. Por el éxito
de esta herramienta, los contribuyentes no resultaron afectados y pudieron
utilizar oportunamente sus créditos, pero además el proceso de
detección de contribuyentes omisos, totales o parciales y de ventas
declaradas por debajo de las ventas reportadas como efectivamente realizadas
con tarjetas de débito o crédito, redundaron en una elevación
de las recaudaciones y de la productividad del Impuesto. Previo a la implementación de la medida se estimó la productividad
del ITBIS, a fin de conocer su impacto, así se observa que se ha revertido
la tendencia de los últimos años a la baja de la productividad
del ITBIS y ha retornado su tendencia al crecimiento. Otro caso que consideramos
importante presentar, es el logro de una alianza estratégica con otra
entidad estatal para obtener resultados en cuanto a la elevación de
los niveles de cumplimiento. La Norma General 10 del 2004, unifica el proceso de
declaración de retenciones
del Impuesto Sobre la Renta de los asalariados con la declaración de
la Seguridad Social a cargo de una institución estatal llamada Tesorería
de la Seguridad Social (TSS). Este proceso es una muestra de integración
tecnológica y cooperación para obtener un objetivo: mejorar el
nivel de cumplimiento en ambos tributos que tienen un mismo contribuyente y
prácticamente una misma base. De esta manera, todos los empleadores remiten electrónicamente mediante
una aplicación Web desarrollada para estos fines por la TSS, y sobre
estas informaciones la DGII y la TSS ejecutan sus procesos de cálculo
de los valores a retener individualmente, por empleado, y consolidado por empleador.
El empleador obtiene una autorización de pago y lo efectúa en
cualquier Banco Recaudador. En este proceso tanto la TSS como la DGII disponen
de los datos de cada empleado y su salario y puede
realizar verificaciones individuales y del Agente
de Retención. Para el caso de la DGII, estos datos alimentan un Sistema
de Información
Cruzada que permite verificar, entre otras cosas, el cumplimiento de empleados,
por ejemplo con más de una remuneración, y del empleador, para
fines de selección de casos para auditar comparando su reporte de nómina
en relación con su sector económico.
Los resultados positivos de esta medida administrativa se comprueban con el
aumento de las recaudaciones por este concepto y del número de contribuyentes.
Las recaudaciones superaron el año anterior (2005 versus 2004) en un
12 % a pesar del aumento de la exención contributiva que se estimó produciría
una reducción en las recaudaciones de un 10%. De esta medida, además
resultó, un aumento del 31% de los asalariados sujetos a retención. Las medidas administrativas anteriormente descritas,
afectan un gran número
de contribuyentes y por tanto elevan la percepción de riesgo del universo
de los mismos, de ahí sus resultados positivos. Estos resultados son
consistentes con el comportamiento esperado para una sociedad con bajo nivel
de cumplimiento, en el sentido de producir saltos bruscos que apuntan hacia
el mejoramiento del cumplimiento voluntario. No obstante, la consistencia de estos niveles de cumplimiento
alcanzados estará supeditada
al alto desempeño institucional y tecnológico.
MUCHAS GRACIAS
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